Suifty +

Pide tu TASACIÓN Gratuita

La TASACIÓN PROFESIONAL GRATUITA de Suifty Iberia recoge un completo análisis de las posibilidades de venta de tu vivienda, con el objetivo de diseñar contigo una estrategia de precio que permita obtener el máximo que el mercado esté dispuesto a ofrecer por la misma.


Principios para vender tu casa :


  1. Calcular correctamente el precio de venta
  2. Generar visitas de cualidad
  3. Revisar aspectos legales, administrativos y jurídicos par tu tranquilidad

Documentos y trámites necesarios para la venta de tu piso:

1)
Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Residencia en vigor, o Pasaporte vigente, de todos los titulares registrales.
2)
Escritura original del inmueble.
3)
Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (Contribución), del año vigente.
En caso de haberlo extraviado se deberá aportar justificante expedido por el Ayuntamiento conforme no se adeuda. Le recordamos que según la Ley 39/1988 art. 75 de ordenanza fiscal, el pago del I.B.I. del año en curso corresponde al titular registral a fecha 1 de enero del año de la venta. Además, tenga en cuenta que el Notario comprobará que está al corriente de pago de los últimos 4 años del impuesto.
4)
Comunidad de Propietarios al corriente de pagos.
Si existe Administrador, deberá aportar Certificado expedido por dicho Administrador, con el visto bueno del Presidente, conforme se halla al corriente de pagos ordinarios y extraordinarios. En el caso de no existir Administrador, deberá presentar carta firmada por el Presidente y el Secretario de la comunidad con el sello de la misma, conforme está al corriente de pagos, ordinarios y extraordinarios. En ambos casos también se deberá aportar el último recibo pagado.
5)
Último recibo pagado de cada uno de los servicios del inmueble.
Es recomendable que no se dé de baja de ningún suministro de los que esté dotado el inmueble (agua, electricidad, gas...) para facilitar el comprador el cambio de nombre de los mismos y no hacerle incurrir en gastos innecesarios. Dado que tendrá consumos propios que aún no estén abonados al no haberse girado el recibo del mes corriente, deberá aportar la lectura real de los contadores del día en el que se va a proceder a la venta.
6)
Cédula de habitabilidad vigente.
Las cédulas expedidas antes del 2004 tienen una vigencia de 10 años desde la fecha de expedición y las expedidas con posterioridad, de 15 años. Sin la Cédula de Habitabilidad vigente no se podrá otorgar la escritura de compraventa. Consulte que en su comunidad autónoma es exigible la aportación de esta cédula. En principio, en Andalucía, Aragón, Castilla y León, Galicia, Murcia y País Vasco no es necesaria su aportación.
7)
Certificado de Eficiencia Energética de la vivienda
En los términos establecidos en el Procedimiento Básico del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, expedido por técnico competente, en el cual se recojan las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de la vivienda. El notario exigirá igualmente este Certificado. Además, debe tramitarlo desde el momento en que decide ponerla a la venta, ya que sin el mismo no se podrá realizar la publicidad del inmueble.

8) Con referencia a posibles cargas existentes sobre la finca que se transmite:




a) HIPOTECA: Si la hipoteca no está amortizada, deberá aportar el Certificado de Capital Pendiente, más intereses y comisiones para proceder a su cancelación con fecha 3 días posteriores del día previsto para la firma, en el que se refleje el número de préstamo y la finca (dirección y finca registral). Si la hipoteca está totalmente amortizada, deberá aportar el Certificado de Saldo Cero que refleje el número de préstamo y la finca (dirección y finca registral), para proceder a su cancelación registral. En ambos casos deberá realizarse una provisión de fondos que garantice la cancelación registral de la hipoteca, mediante la oportuna carta de pago. 
b) CONDICIÓN RESOLUTORIA:Aportación de todas las letras de cambio del pago aplazado que están reseñadas en la escritura (cantidad, vencimiento, clase, serie y número), para proceder a su cancelación registral. En el caso de haber extraviado alguna, deberá solicitar al acreedor la carta de pago de la deuda, si aún no hubiera prescrito.


c) USUFRUCTO: En caso de que el usufructuario hubiera fallecido, presentar Certificado de Defunción del mismo, para proceder a la cancelación del usufructo. En caso contrario (en vida) deberá presentarse el usufructuario debidamente identificado el día de la firma.
d) OTRAS CARGAS: Para cualquier otra carga aparte de las anteriormente mencionadas y que son las más usuales, consultar con el buffet d'abogados en collaboration con Suifty Iberia.


9)
Plusvalía del Ayuntamiento.
Le recordamos que se tendrá que liquidar en el Ayuntamiento correspondiente, en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de formalización de la Escritura de Venta, debiendo presentar una COPIA SIMPLE de dicha Escritura, que deberá recoger en el despacho del Notario.
10)
Llaves de la vivienda.
El acto de la entrega de llaves en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, conlleva la entrega material de la posesión de la vivienda.
11)
Condición de vivienda habitual del matrimonio.
En el caso de que la vivienda constituya el domicilio familiar y sea propiedad sólo de un miembro de la pareja, deberán acudir a la firma ambos, para que quien no es propietario consienta en su venta.
12)
Inspección Técnica de Edificios.
El certificado de aptitud en el caso de que el edificio haya sido obligado a pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE).

La inspección técnica es obligatoria:

a) Si lo determina el Programa de inspecciones técnicas obligatorias.

Todos los edificios de viviendas se tienen que someter a inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad, tomando como fecha la que consta en el catastro. Para los edificios de viviendas plurifamiliares con una antigüedad posterior al 1950 Antigüedad del edificio / Plazo para pasar la inspección ITE

Entre 1951 y 1961:        Hasta el 31 de diciembre de 2015
Entre 1961 y 1971:        Hasta el 31 de diciembre de 2016
a partir de 1971:            El año que cumpla los 45 años de antigüedad.

b) Si lo determinan los programas o las ordenanzas locales,

c) Si el edificio o las viviendas del edificio se tienen que acoger a programas públicos de ayudas

La obligación de someter los edificios de viviendas a inspección técnica corresponde a la propiedad. 
13)
Garantías.
En el caso de que la vivienda tuviera menos de 10 años, deberá aportar el seguro decenal por vicios ocultos y desperfectos de estructura, que le entregó el promotor el día de su adquisición.


Cómo conseguir una hipoteca: documentación que te pedirá el banco

No podemos hablar de una documentación estándar para todas las entidades, pero si de una documentación general que es suficiente en el 95% de los casos para que las entidades puedan analizar nuestra solicitud

  • DNI en vigor de cada uno de los titulares-intervinientes
  • Solicitud de la entidad correspondiente firmada por todos los intervinientes
  • Vida laboral de cada uno de los titulares (reciente menor de 30 días)
  • Última declaración de la renta de cada uno de los titulares
  • Movimientos de cuenta de los últimos 3-6 meses
  • Escritura de compraventa
  • 3 últimos recibos pagados de todos los préstamos y tarjetas
  • Recibo pagado de la contribución del año en curso (IBI urbana)

Asalariados

  • 3 últimas nóminas de cada uno de los titulares con contrato laboral
  • Contrato de trabajo de cada uno de los titulares

Autónomos

  • Declaraciones trimestrales de IRPF (4 últimas)
  • Declaraciones trimestrales de IVA (4 últimas)

Otras documentaciones

  • Escritura de capitulaciones matrimoniales
  • Sentencia de separación y convenio regulador
  • Contrato de arras



  • Guia

  • ·       Amortización anticipada.

    Devolución total o parcial de un crédito antes de la fecha pactada. Habitualmente se encuentra sometida a comisión, que varía según el tipo de interés del préstamo.

    ·       Amortización

    Devolución total o parcial de un crédito según lo pactado con la entidad financiera. La amortización puede ser mensual, semestral o anual.

    ·       Avalista

    Persona que interviene como garante en un préstamo y que asume las responsabilidades de pago en caso de que el prestatario no haga frente a la deuda o a sus intereses.

    ·       Cancelación

    Extinción de la hipoteca por liquidación de la deuda pendiente.

    ·       Capital

    Importe nominal del préstamo hipotecario. Total de la deuda pendiente, sin incluir los intereses.

    ·       Certificado registral

    Documento expedido por el Registro de la Propiedad en el que se expone la situación de cargas de una finca.

    ·       Cirbe

    Central de Información de Riesgos del Banco de España, lugar donde recurren las entidades financieras, bajo autorización del cliente, para consultar los niveles de riesgo y morosidad de los interesados en contratar un préstamo hipotecario.

    ·       Comisión apertura

    Importe que se paga al formalizar un préstamo, en contraprestación a los gastos administrativos, informáticos y de gestión que conlleva su apertura. Se paga por una sola vez y suele ser un porcentaje sobre el capital prestado.

    ·       Comisión cancelación anticipada

    Pago que se devenga al amortizar anticipadamente una deuda, para préstamos hipotecarios se denomina compensación por amortización anticipada. Normalmente es un 0,5%, y para créditos personales está en torno al 3%, según se pacte con la entidad financiera.

    ·       Comisión de subrogación

    Porcentaje que se aplica sobre el capital pendiente en caso de que el prestatario cambie de entidad acreedora para mejorar las condiciones en otro banco.

    ·       Garantía personal

    Patrimonio del deudor que comprende todos sus bienes presentes y futuros. Sirve de garantía para el cumplimiento de cualquier obligación. Existe la posibilidad de que responda con sus bienes una tercera persona que no sea el deudor.

    ·       Interés de demora

    Interés adicional que se cobra sobre las deudas impagadas de un préstamo. Se calcula en función de los días de retraso en el pago, son pactados a priori por la entidad financiera y el cliente.

    ·       Índice de referencia

    Lo componen los valores del mercado hipotecario o financiero empleados para revisar los tipos de interés de los préstamos a tipo variable. El Banco de España se encarga de establecer los índices de referencia oficiales.

    ·       IVA

    En el caso de viviendas de primera mano. Grava la venta cuando el que vende es un empresario. Es el 10% del valor de la vivienda.

    ·       Novación

    Cambio en el plazo o en el tipo de interés pactado, o ambos.

    ·       Periodicidad

    Es la frecuencia con la que pagará las cuotas del préstamo; por lo que le recomendamos que coincida con la periodicidad de sus ingresos.

    ·       Periodo de revisión

    Es la frcuencia en la que se modifica el tipo de interés cuando se trata de una hipoteca a tipo variable. Normalmente son semestrales o anuales.

    ·       Plazo de amortización

    Es el periodo establecido en el préstamo para su total devolución. Debe tener en cuenta que el plazo más adecuado para usted debe ser aquel que le permita pagar las cuotas cómodamente. Por tanto, la elección del plazo de amortización deberá hacerla siempre en función de su capacidad de reembolso.

    ·       Prestatario

    Persona titular de un préstamo, que asume todas las obligaciones y adquiere todos los derechos del contrato que firma con la entidad financiera prestamista.

    ·       Responsabilidad hipotecaria

    Es la suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca (el capital prestado, los intereses normales y los intereses de demora, costas judiciales, gastos, ...). Sobre esta cantidad es sobre la que se calculan los gastos de formalización y cancelación de una hipoteca.

    ·       TAE (Tasa anual equivalente)

    Es el coste efectivo anual del préstamo. Tiene en cuenta no sólo el tipo de interés inicial sino también sus posibles revisiones, el plazo de amortización y las comisiones ligadas a la operación. En definitiva, es el tipo de interés real que usted pagará en su préstamo.


Encuéntranos en

Suifty Iberia, calle del sol, 5B Villadecans 08840
+34932200266
+34658508464
info@suifty.com